Nuestra Carta Magna de 1991, consagro en su articulo 246 el derecho a la existencia cultural alterna, dentro de un marco de tolerancia, respeto y aceptación de los modos diversos de entender el mundo e implica la intención de integrar dentro del sistema jurídico nacional el conjunto de sistema múltiples de solución de conflictos paralelos a ese. Este reconocimiento implica el derecho de las comunidades indígenas, a gobernarse y administrar su propio territorio de acuerdo a sus costumbres tradiciones e instituciones.(Mora,Diana Fernanda.2003)
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