Los derechos propios, expresión del pluralismo jurídico, que regulan la vida social de los pueblos indígenas de Colombia, son diferenciables por las normas, procedimientos y autoridades, así como por el tipo de casos o situaciones que regulan. Estas normas deben estar garantizadas y son consideradas jurídicas por la coacción que pueden realizar individuos o grupos socialmente reconocidos para ello. (Sánchez, Esther.2000)
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